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Derecho al respeto

Por Anibal Vallejo R.

En 1978 el Director General de la Unesco con la asistencia de más de un millar de personalidades del mundo científico, cultural y político, proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Los movimientos de lucha de los años sesenta en favor de las minorías habían señalado a los animales como un grupo necesitado de liberación. Gracias al profesor Heuse, eminente biólogo y redactor de la Declaración acogida por la Unesco, y a muchas otras personalidades que ayudaron a promover su iniciativa, la barrera que marcaba ese límite de la especie humana donde se detenía el reconocimiento de la protección jurídica fue levantada, condenándose así en forma oficial el “especiecismo”, tal como antes se habían condenado ya el racismo, el colonialismo, y otros “ismos” atentatorios contra los principios de la justicia universal. “Cuando se estudian la biología y la neurofisiología comparadas, uno se da cuenta de que existe entre el hombre y el animal una unidad indiscutible. Para nosotros los científicos, no hay diferencia desde el punto de vista de la estructura básica ; reconocemos, pues, que la vida es una sola”. Estas palabras del profesor Heuse explican la posición, compartida por un número cada vez mayor de hombres de ciencia , que lleva necesariamente a la dimensión de que no sólo los miembros de la especie Homo Sapiens, sino, como lo establece el artículo primero de la Declaración, “todos los animales nacen con el mismo derecho a la vida y con iguales derechos de existencia”.

Esta solemne proclamación que fue efectuada en el Palacio de la Plaza de Fontenoy en París, si bien constituye el exitoso término de un largo proceso, no es, al mismo tiempo, más que un comienzo.

“El hombre es una especie de animal y no puede atribuirse el derecho de exterminar a los demás animales o de explotarlos violando ese derecho. El hombre tiene el deber de poner sus conocimientos al servicio de los animales”.

Al igual que los derechos humanos, los derechos de los animales necesitan ser rodeados de garantías legales efectivas y respaldados por mecanismos de información, de control, y de cumplimiento obligatorio. El reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de las demás especies constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

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