EL MUNDO, 13 de octubre de 2009

Todavía se escuchan los chillidos angustiados de los perros envenenados en el municipio de El Carmen de Viboral y muchos se preguntan por qué tenía que suceder muerte tan cruel.
Este atropello contra la vida no tiene límite.
En Barbosa a la Asociación Protectora de Animales le envenenaron cuatro perras que habían recogido de las calles que es el lugar donde van a parar por la indolencia humana. Si estorbaban en las calles también en su refugio hasta donde llegaron a envenenarlas. A Magdalena, vocera de la entidad, como que no la escuchan, solo los lamentos de los agonizantes taladran las conciencias de sus victimarios. Dicen que el albergue municipal está abandonado y por ello particulares son los que se conduelen del sufrimiento animal. A las cuatro perras envenenadas les siguieron otros cinco.
En Pereira la Fundación Nuevo Amanecer informa de casos similares. En Cedritos, en el barrio Las Nieves de Bucaramanga, en el Conjunto Residencial Villa María Orquídeas de Suba, en la Unidad Residencial Torremolinos y el Parque del Ingeniero de Cali, en la Urbanización Villa de Santa Cruz de Santamarta, aquí, allá, en Caracas (Venezuela) en el Conjunto Residencial Sans Soucí, adentro, afuera, con amos, sin dolientes.
El alcalde de El Carmen de Viboral argumenta tener superpoblación canina e inculpa a alguien preocupado por los animales de crear expectativas falsas con un albergue regional. Responsabilidades que van de un lado para el otro, mientras los perros siguen siendo las víctimas de la intolerancia.
La Ley 769 de 2002 (agosto 6) Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre señala: “Capítulo VI tránsito de otros vehículos y de animales, artículo 98 movilización de animales, no deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas.
Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargadas de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos de animales en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades. Parágrafo 1. El coso o depósito de animales será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso. Parágrafo 2. Este inmueble se construirá según previo concepto técnico de las Juntas Municipales Defensoras de Animales”.
Tienen los alcaldes pendientes con sus comunidades estas dos funciones: poner en funcionamiento las Juntas Defensoras y adecuar los cosos municipales.
Nadie quiere que haya animales en las calles: ni los que se conduelen por ellos ni aquellos que los consideran un riesgo para la salud pública. Si además recordamos que fue la acción del ser humano lo que causó que perros y gatos perdieran la capacidad de valerse por sí mismos, la solución es responsabilidad de la misma sociedad. Por lo tanto, es el Estado, o sea la sociedad jurídicamente organizada, quien debe brindar la solución la que por principios éticos debe respetar la vida. Las matanzas son soluciones éticamente reprobables. Y punibles.